TRATAMIENTO FISCAL DE DONACIONES QUE SE REALICEN A FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

 

REGULACIÓN

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dispone que la Diputación Foral de Bizkaia podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.

En el año 2005, la Diputación Foral ha aprobado el Decreto Foral 15/2005, de 22 de febrero, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2005.

El artículo 9 del referido Decreto Foral, dentro del ámbito deportivo, declara prioritaria la Fundación Bizkaia-Bizkaialde. ( Descargar BOB )

 

INCENTIVOS FISCALES APLICABLES A LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LA FUNDACIÓN BIZKAIA-BIZKAIALDE

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, contempla una serie de beneficios fiscales, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las cantidades destinadas a la Fundación Bizkaia-Bizkaialde.

La regulación se caracteriza por los importantes beneficios fiscales que otorga a las personas físicas o jurídicas que actúen como patrocinadores:

-En el Impuesto sobre Sociedades:

Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 18 por 100 de las cantidades destinadas a la Fundación, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

-En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Dentro de este impuesto hay que distinguir dos tipos de contribuyentes:

Contribuyentes que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa.

Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos de este Impuesto que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a la Fundación, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

Resto de contribuyentes por este Impuesto.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente domiciliado en Bizkaia tendrá el mismo tratamiento que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS

La Orden Foral 1.717/2004, de 16 de abril, del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, establece el procedimiento la obtención del certificado acreditativo de la aportación que será el siguiente:

Con anterioridad al 28 de febrero de 2005, la Fundación Bizkaia-Bizkaialde entregará al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia una memoria de las actividades realizadas, una relación de las aportaciones recibidas, la cuantía de las mismas y los datos identificativos de los patrocinadores.

El Departamento de Cultura, estudiará la documentación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos, expedirá una certificación en la que consignará los datos identificativos de los aportantes y su cuantía que se remitirá al interesado y al Departamento de Hacienda y Finanzas.

 

EJEMPLOS.

La empresa KELA, S.A., domiciliada en Getxo, ha destinado durante el ejercicio 2004 la cantidad de 6.000 euros a la Fundación Bizkaia-Bizkaialde. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades presenta la siguiente cuenta de explotación:

 

INGRESOS:

Ventas o facturación: 340.000

Ingresos financieros: 10.000

TOTAL: 350.000 euros

 

GASTOS:

Compras: 70.000

Sueldos y salarios: 50.000

Gastos diversos: 20.000.

Donación o Contrato de patrocinio: 6.000

TOTAL: 146.000 euros

 

Base imponible: 204.000

Tipo medio de gravamen: 30% y 32,5%

Cuota íntegra: 63.800.

Deducción de la cuota (18% del patrocinio) 1.080

CUOTA A PAGAR: 62.720 euros

 

AHORRO FISCAL: 3.030 euros (6.000*32,5% + 6.000*18%).

 

Un empresario tiene un comercio de ropa y está acogido a la modalidad de estimación directa de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el ejercicio 2004 destina 10.000 euros a la Fundación Bizkaia-Bizkaialde. Los datos de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

 

INGRESOS:

Ventas o facturación: 240.000

Ingresos financieros: 9.000

TOTAL: 249.000 euros

 

GASTOS:

Compras: 90.000

Sueldos y salarios: 30.000

Gastos diversos: 15.000

Donación o Contrato de patrocinio: 10.000

TOTAL: 145.000 euros

 

Base imponible: 104.000

Tipo medio de gravamen: 38,28%

Cuota íntegra: 39.812

Deducción de la cuota (18% de la donación o patrocinio): 1.800

CUOTA A PAGAR: 38.012 euros.

 

AHORRO FISCAL: 5.628 euros (10.000*38,28% + 10.000*18%).

 

La empresa NICO, S.L., domiciliada en Durango, ha patrocinado durante el 2004 a la Fundación Bizkaia-Bizkaialde con la cantidad de 12.000 euros. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades presenta la siguiente cuenta de explotación:

 

INGRESOS:

Ventas o facturación: 330.000

Otros ingresos: 30.000

TOTAL: 360.000 euros

 

GASTOS:

Compras: 72.000

Sueldos y salarios: 90.000

Gastos diversos: 6.000.

Contrato de patrocinio: 12.000.

TOTAL: 180.000 euros

 

Base imponible: 180.000

Tipo medio de gravamen: 30% y 32,5%

Cuota íntegra: 57.000

Deducción de la cuota (18% del patrocinio): 2.160

CUOTA A PAGAR: 54.840 euros

 

AHORRO FISCAL: 6.060 euros (12.000 *32,5% + 12.000 *18%).

 

La empresa SPORT, S.A, entidad extranjera y con establecimiento permanente en Bilbao, patrocina a la Fundación Bizkaia-Bizkaialde en el ejercicio 2004 con la cantidad de 100.000 euros. En la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes presenta la siguiente cuenta de explotación:

 

INGRESOS:

Ventas o facturación: 3.305.000

Otros ingresos: 300.000

TOTAL: 3.605.000 euros

 

GASTOS:

Compras: 750.000

Sueldos y salarios: 1.440.000

Gastos diversos: 60.000.

Contrato de patrocinio: 100.000.

TOTAL: 2.350.000 euros

 

Base imponible: 1.200.000

Tipo medio de gravamen: 30% y 32,5%

Cuota íntegra: 389.000.

Deducción de la cuota (18% del patrocinio): 18.000

CUOTA A PAGAR: 371.000 euros

 

AHORRO FISCAL: 50.500 euros (100.000 *32,5% + 100.000 *18%).

 

REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

La Norma Foral 1/2004 de 24 de febrero en su Capítulo 4, Artículo 29 regula los beneficios fiscales aplicables a las actividades prioritarias de mecenazgo.

 

1. La Diputación Foral de Bizkaia podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los que serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:

Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario. El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca, en cada ejercicio, para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias. La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores se incorporará a la base del conjunto de las deduciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.

 

2. el ejercicio de la aplicación de las deducciones será el correspondiente a aquél en que se efectúen las actividades declaradas prioritarios.

 

3. Los beneficios fiscales contemplados en el presente artículo serán incompatibles con los contemplados en los artículos 21, 22 y 23 de esta Norma Foral.

 

4. Para gozar del régimen tributario dispuesto en este artículo, será necesario que el sujeto pasivo aporte, junto con la declaración del Impuesto correspondiente una certificación expedida por el Departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia por razón de la materia, en la que se acredite que las actividades a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio, así como que las mismas cumplen los requisitos exigidos reglamentariamente.

Fundación Bizkaia

Teléfono: 944068785 / 946083776

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